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Código Fiscal Artículo 25 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 25. OBLIGACIONES DE TERCEROS. RESPONSABLES

Están obligados a pagar con los recursos que administran, perciben o disponen, en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes, y a cumplir, por cuenta de sus representados y titulares de los bienes que administran o liquidan, los deberes que éste código y leyes especial les imponen a los contribuyentes en general a los fines de la determinación, verificación, fiscalización y pago de los tributos, en la forma y oportunidades que rijan para aquellos o que expresamente se establezcan:

a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro, determinado por Resolución Judicial;

b) Los padres, tutores o curadores de los incapaces ;

c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras y de los concursos, los liquidadores de entidades financieras regidas por la ley Nº 21.526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, representantes de las sociedades en liquidaci ón, los albaceas o administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos;

d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo anterior, incluidos los socios de sociedades irregulares o de hecho;

e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes, que en ejercicio de sus funciones puedan determinar la materia imponible que gravan las respectivas normas con relación a los titulares de aquellos y pagar el gravamen correspondiente y en las mismas condiciones los mandatarios con facultades para percibir dinero;

f) Los agentes de retención, percepción y de recaudación de los impuestos;

g) Los fiduciarios en las operaciones de fideicomiso prevista en la ley 24.441.

h) Las que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión en la formalización de actos u operaciones que éste Código o leyes especiales consideren como hechos imponibles o servicios retribuibles o benéficos.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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