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Código Fiscal Artículo 25 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 25. OBLIGACIONES DE TERCEROS. RESPONSABLES

Están obligados a pagar con los recursos que administran, perciben o disponen, en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes, y a cumplir, por cuenta de sus representados y titulares de los bienes que administran o liquidan, los deberes que éste código y leyes especial les imponen a los contribuyentes en general a los fines de la determinación, verificación, fiscalización y pago de los tributos, en la forma y oportunidades que rijan para aquellos o que expresamente se establezcan:

a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro, determinado por Resolución Judicial;

b) Los padres, tutores o curadores de los incapaces ;

c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras y de los concursos, los liquidadores de entidades financieras regidas por la ley Nº 21.526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, representantes de las sociedades en liquidaci ón, los albaceas o administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos;

d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo anterior, incluidos los socios de sociedades irregulares o de hecho;

e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes, que en ejercicio de sus funciones puedan determinar la materia imponible que gravan las respectivas normas con relación a los titulares de aquellos y pagar el gravamen correspondiente y en las mismas condiciones los mandatarios con facultades para percibir dinero;

f) Los agentes de retención, percepción y de recaudación de los impuestos;

g) Los fiduciarios en las operaciones de fideicomiso prevista en la ley 24.441.

h) Las que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión en la formalización de actos u operaciones que éste Código o leyes especiales consideren como hechos imponibles o servicios retribuibles o benéficos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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