Código Fiscal Artículo 230 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 230. EFECTOS EN LA PROVINCIA
Se consideran efectos de los instrumentos en esta jurisdicción cuando se realicen en esta Provincia cualquiera de los siguientes actos: aceptación, protesto, cumplimiento de los actos que constate, inscripción en los registros públicos, presentación ante autoridades judiciales, administrativas, árbitros , jueces o amigables componedores, cuando tengan por objeto hacer valer, modificar o dejar sin efecto los derechos y obligaciones constatados en los respectivos instrumentos.
Las escrituras de fecha cierta o la agregación de documentos con el solo objeto de acreditar personería o extremos probatorios que no tengan el objeto designado en el párrafo anterior no se consideraran efectos para la imposición de los documentos.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 230 Código Fiscal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 557. NOTIFICACION AL DEFENSOR OFICIAL Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 485. Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 286. Tratamiento de presos Constitución Chubut Artículo 98. RESPONSABILIDAD FISCALPublique la información de sí mismo
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