Código Fiscal Artículo 228 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 228. ACTOS IMPONIBLES. CONDICIONES
Los actos imponibles de acuerdo con el presente Título, formalizados en instrumentos públicos o privados en la Capital Federal, en las otras Provincias o en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se encuentran sujetos al pago de este impuesto en los siguientes casos :
BIENES INMUEBLES Y MUEBLES REGISTRABLES a) Cuando se trate de actos que tengan por objeto o que prometan la constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la Provincia de Santiago del Estero, o sobre bienes muebles registrables, inscriptos, ubicados o para su radicación en ésta jurisdicción.
LOCACION DE INMUEBLES b) Los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados en la Provincia de Santiago del Estero, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras - públicas o privadas - sobre tales bienes .
CONTRATOS DE SUMINISTROS c) Los contratos de suministro de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Santiago del Estero o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en ésta jurisdicción.
COMPRA-VENTA DE CEREALES, PRODUCTOS AGRICOLAS ETC.
d) Las operaciones de compra - venta de cereales, oleaginosas, semovientes, productos y subproductos ganaderos, agrícolas, forestales, apícolas, avícolas, frutícolas de la pesca y de la minería, registrados o no en bolsas y mercados, cuando en los respectivos instrumentos de registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban en la Provincia de Santiago del Estero o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en ésta jurisdicción.
CONSTITUCION DE SOCIEDADES O AMPLIACION DE CAPITAL e) Los contratos de constitución de sociedades o ampliación de su capital sobre los aportes efectuados en:
1. Bienes inmuebles o muebles registrables que resulten sujetos al impuesto de ésta Ley en virtud de lo dispuesto por el inciso a) de este artículo.
2. Semovientes, cuando en el instrumento conste que a l a fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en esta Provincia.
PRORROGA. TERMINO DURACION CONTRATO DE SOCIEDAD f) Los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social en esta jurisdicción.
DEMAS ACTOS. SUJECION g) Los demás actos otorgados en la Capital Federal, en las otras Provincias o en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al tener efectos en la provincia de Santiago del Estero, cuando no estén alcanzados por el impuesto del lugar de su otorgamiento y siempre que dicha liberación tributaria no provenga de una exención objetiva o subjetiva.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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