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Código Fiscal Artículo 228 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 228. ACTOS IMPONIBLES. CONDICIONES

Los actos imponibles de acuerdo con el presente Título, formalizados en instrumentos públicos o privados en la Capital Federal, en las otras Provincias o en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se encuentran sujetos al pago de este impuesto en los siguientes casos :

BIENES INMUEBLES Y MUEBLES REGISTRABLES a) Cuando se trate de actos que tengan por objeto o que prometan la constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la Provincia de Santiago del Estero, o sobre bienes muebles registrables, inscriptos, ubicados o para su radicación en ésta jurisdicción.

LOCACION DE INMUEBLES b) Los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados en la Provincia de Santiago del Estero, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras - públicas o privadas - sobre tales bienes .

CONTRATOS DE SUMINISTROS c) Los contratos de suministro de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Santiago del Estero o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en ésta jurisdicción.

COMPRA-VENTA DE CEREALES, PRODUCTOS AGRICOLAS ETC.

d) Las operaciones de compra - venta de cereales, oleaginosas, semovientes, productos y subproductos ganaderos, agrícolas, forestales, apícolas, avícolas, frutícolas de la pesca y de la minería, registrados o no en bolsas y mercados, cuando en los respectivos instrumentos de registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban en la Provincia de Santiago del Estero o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en ésta jurisdicción.

CONSTITUCION DE SOCIEDADES O AMPLIACION DE CAPITAL e) Los contratos de constitución de sociedades o ampliación de su capital sobre los aportes efectuados en:

1. Bienes inmuebles o muebles registrables que resulten sujetos al impuesto de ésta Ley en virtud de lo dispuesto por el inciso a) de este artículo.

2. Semovientes, cuando en el instrumento conste que a l a fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en esta Provincia.

PRORROGA. TERMINO DURACION CONTRATO DE SOCIEDAD f) Los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social en esta jurisdicción.

DEMAS ACTOS. SUJECION g) Los demás actos otorgados en la Capital Federal, en las otras Provincias o en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al tener efectos en la provincia de Santiago del Estero, cuando no estén alcanzados por el impuesto del lugar de su otorgamiento y siempre que dicha liberación tributaria no provenga de una exención objetiva o subjetiva.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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