Código Fiscal Artículo 228 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 228. ACTOS IMPONIBLES. CONDICIONES
Los actos imponibles de acuerdo con el presente Título, formalizados en instrumentos públicos o privados en la Capital Federal, en las otras Provincias o en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se encuentran sujetos al pago de este impuesto en los siguientes casos :
BIENES INMUEBLES Y MUEBLES REGISTRABLES a) Cuando se trate de actos que tengan por objeto o que prometan la constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la Provincia de Santiago del Estero, o sobre bienes muebles registrables, inscriptos, ubicados o para su radicación en ésta jurisdicción.
LOCACION DE INMUEBLES b) Los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados en la Provincia de Santiago del Estero, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras - públicas o privadas - sobre tales bienes .
CONTRATOS DE SUMINISTROS c) Los contratos de suministro de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Santiago del Estero o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en ésta jurisdicción.
COMPRA-VENTA DE CEREALES, PRODUCTOS AGRICOLAS ETC.
d) Las operaciones de compra - venta de cereales, oleaginosas, semovientes, productos y subproductos ganaderos, agrícolas, forestales, apícolas, avícolas, frutícolas de la pesca y de la minería, registrados o no en bolsas y mercados, cuando en los respectivos instrumentos de registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban en la Provincia de Santiago del Estero o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en ésta jurisdicción.
CONSTITUCION DE SOCIEDADES O AMPLIACION DE CAPITAL e) Los contratos de constitución de sociedades o ampliación de su capital sobre los aportes efectuados en:
1. Bienes inmuebles o muebles registrables que resulten sujetos al impuesto de ésta Ley en virtud de lo dispuesto por el inciso a) de este artículo.
2. Semovientes, cuando en el instrumento conste que a l a fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en esta Provincia.
PRORROGA. TERMINO DURACION CONTRATO DE SOCIEDAD f) Los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social en esta jurisdicción.
DEMAS ACTOS. SUJECION g) Los demás actos otorgados en la Capital Federal, en las otras Provincias o en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al tener efectos en la provincia de Santiago del Estero, cuando no estén alcanzados por el impuesto del lugar de su otorgamiento y siempre que dicha liberación tributaria no provenga de una exención objetiva o subjetiva.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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