Código Fiscal Artículo 219 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 219. DECLARACION JURADA ANUAL
Los anticipos mensuales o bimestrales y/ u otros fijados por la Autoridad de Aplicaci ón tienen el carácter de una declaración jurada y deben efectuarse de acuerdo a las normas previstas en el Código Fiscal, y en especial las que rigen en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en las Categorías "A" y "B" deberán presentar una declaración jurada anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a la final ización del año calendario, en la que se resumirá la totalidad de las operaciones del ejercicio.
En caso de que la determinación arrojare un importe menor, el pago del impuesto mínimo será considerado como único y definitivo del periodo correspondiente.
La obligación de abonar los montos mínimos para el pago de los anticipos mensual o bimestral ,y/u otros que fije la Dirección General de Rentas, subsiste para los contribuyentes aunque no tengan ingresos en el período al que corresponde la declaración jurada.
Multa Por No Presentación De Anticipos y/o Declaraciones Juradas. La falta de presentación de los anticipos y/o declaración jurada en el impuesto sobre los ingresos brutos, a su vencimiento y/o dentro de los plazos que establezca la Dirección General de Rentas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa que no podrá ser inferior a uno (1) ni superior a cuarenta (40) sueldos mínimos de la Administración vigente al momento de verificarse la infracción
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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