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Código Fiscal Artículo 219 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 219. DECLARACION JURADA ANUAL

Los anticipos mensuales o bimestrales y/ u otros fijados por la Autoridad de Aplicaci ón tienen el carácter de una declaración jurada y deben efectuarse de acuerdo a las normas previstas en el Código Fiscal, y en especial las que rigen en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en las Categorías "A" y "B" deberán presentar una declaración jurada anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a la final ización del año calendario, en la que se resumirá la totalidad de las operaciones del ejercicio.

En caso de que la determinación arrojare un importe menor, el pago del impuesto mínimo será considerado como único y definitivo del periodo correspondiente.

La obligación de abonar los montos mínimos para el pago de los anticipos mensual o bimestral ,y/u otros que fije la Dirección General de Rentas, subsiste para los contribuyentes aunque no tengan ingresos en el período al que corresponde la declaración jurada.

Multa Por No Presentación De Anticipos y/o Declaraciones Juradas. La falta de presentación de los anticipos y/o declaración jurada en el impuesto sobre los ingresos brutos, a su vencimiento y/o dentro de los plazos que establezca la Dirección General de Rentas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa que no podrá ser inferior a uno (1) ni superior a cuarenta (40) sueldos mínimos de la Administración vigente al momento de verificarse la infracción



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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