Código Fiscal Artículo 219 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 219. DECLARACION JURADA ANUAL
Los anticipos mensuales o bimestrales y/ u otros fijados por la Autoridad de Aplicaci ón tienen el carácter de una declaración jurada y deben efectuarse de acuerdo a las normas previstas en el Código Fiscal, y en especial las que rigen en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en las Categorías "A" y "B" deberán presentar una declaración jurada anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a la final ización del año calendario, en la que se resumirá la totalidad de las operaciones del ejercicio.
En caso de que la determinación arrojare un importe menor, el pago del impuesto mínimo será considerado como único y definitivo del periodo correspondiente.
La obligación de abonar los montos mínimos para el pago de los anticipos mensual o bimestral ,y/u otros que fije la Dirección General de Rentas, subsiste para los contribuyentes aunque no tengan ingresos en el período al que corresponde la declaración jurada.
Multa Por No Presentación De Anticipos y/o Declaraciones Juradas. La falta de presentación de los anticipos y/o declaración jurada en el impuesto sobre los ingresos brutos, a su vencimiento y/o dentro de los plazos que establezca la Dirección General de Rentas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa que no podrá ser inferior a uno (1) ni superior a cuarenta (40) sueldos mínimos de la Administración vigente al momento de verificarse la infracción
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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