Código Fiscal Artículo 220 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 220. INGRESO DEL GRAVAMEN - CONTRIBUYENTES COMUNES
Los contribuyentes por la deuda propia de la Categoría "A" ingresaran el gravamen dentro de los dieciocho (18) días corridos siguientes a cada mes, y de la categoría "B" dentro de los quince días (15) días corridos siguientes a cada bimestre.
El impuesto se ingresará mediante depósito en los bancos habilitados al efecto, pudiendo el Poder Ejecutivo disponer de otras formas de percepción, cuando resulten necesarias a los fines de facilitar la recaudación del tributo.
Los contribuyentes que liquiden de conformidad a las normas del Convenio Multilateral del 18-8-77 y sus modificaciones, ingresaran el gravamen en el plazo que fijan los organismos del citado convenio o el Poder Ejecutivo. El Banco Santiago del Estero o su concesionario efectuara la percepción de los impuestos correspondientes a todos los fiscos, acreditando en la cuenta corriente - Impuesto sobre los Ingresos Brutos -los fondos resultantes de la liquidación efectuada en favor de esta Provincia y realizando las transferencias que resulten a favor de los Fiscos respectivos, a condición de reciprocidad.
La recaudación y transferencias respectivas, por ingreso de otros Fiscos, se hallaran exentas del Impuesto de Sellos respectivos.
Las normas relativas a la mecánica de pago y transferencia, y los formularios de pago pertinentes serán dispuestos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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