Código Fiscal Artículo 220 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 220. INGRESO DEL GRAVAMEN - CONTRIBUYENTES COMUNES
Los contribuyentes por la deuda propia de la Categoría "A" ingresaran el gravamen dentro de los dieciocho (18) días corridos siguientes a cada mes, y de la categoría "B" dentro de los quince días (15) días corridos siguientes a cada bimestre.
El impuesto se ingresará mediante depósito en los bancos habilitados al efecto, pudiendo el Poder Ejecutivo disponer de otras formas de percepción, cuando resulten necesarias a los fines de facilitar la recaudación del tributo.
Los contribuyentes que liquiden de conformidad a las normas del Convenio Multilateral del 18-8-77 y sus modificaciones, ingresaran el gravamen en el plazo que fijan los organismos del citado convenio o el Poder Ejecutivo. El Banco Santiago del Estero o su concesionario efectuara la percepción de los impuestos correspondientes a todos los fiscos, acreditando en la cuenta corriente - Impuesto sobre los Ingresos Brutos -los fondos resultantes de la liquidación efectuada en favor de esta Provincia y realizando las transferencias que resulten a favor de los Fiscos respectivos, a condición de reciprocidad.
La recaudación y transferencias respectivas, por ingreso de otros Fiscos, se hallaran exentas del Impuesto de Sellos respectivos.
Las normas relativas a la mecánica de pago y transferencia, y los formularios de pago pertinentes serán dispuestos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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