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Código Fiscal Artículo 178 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 178.

Están exentos del pago del impuesto establecido en este título:

a) El Estado Nacional, Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, salvo aquellas que venda bienes o presten servicios a terceros a título oneroso y siempre que tengan contemplado u otorguen idéntico beneficio eximitorio a favor del Estado Provincial, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas por las Tasas de Retribución de Servicios Municipales a su cargo.

b) La Iglesia Católica, por los inmuebles destinados al culto; a la vivienda de sus sacerdotes y religiosas, a la enseñanza o demás obras de bien común;

c) Los Estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación por los inmuebles que sean ocupados por las sedes oficiales de sus representaciones diplomáticas y consulares;

d) Los templos y en general los inmuebles destinados al culto de las religiones, autorizadas por autoridad competente, que se practiquen en la Provincia;

e) Los inmuebles pertenecientes a fundaciones, asociaciones civiles o religiosas, que conforme a sus estatutos o documentos de constitución no persigan fines de lucro; a las comisiones vecinales constituidas conforme a la legislación vigente, siempre que estén afectadas directamente a los fines específicos de dichas instituciones y a las asociaciones profesionales, con personería gremial, cualquiera fuese su grado;

f) Los inmuebles destinados a hospitales, asilos, colegios, escuelas, biblioteca, universidades, institutos de investigaciones científicas, salas de primeros auxilios, puestos de sanidad y de bomberos voluntarios, siempre que los servicios que presten sean absolutamente gratuitos y destinados al público en general y que dichos inmuebles sean de propiedad de las instituciones ocupantes o cedidas a las mismas a título gratuito;

g) Los inmuebles pertenecientes o cedidos a título gratuito a instituciones gremiales, deportivas y de partidos políticos, que se destinen a su sede social o filiales, y cuya constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes respectivas; h) La Dirección Provincial de Aviación Civil.

i) Los jubilados o pensionados que perciban el haber mínimo, titulares de vivienda única, destinado a vivienda propia e inscripto como bien de familia, un 50% del impuesto inmobiliario urbano. Para poder acceder al beneficio, facúltase al Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias.

j) Los inmuebles pertenecientes al IPVU hasta su adjudicación: escritura, boleto de compra venta o documentación similar, o posesión el que fuere anterior. El IPVU de b e rá notif i ca r fehacientemente la adjudicación de dichos inmuebles a la Dirección General de Rentas y Dirección General de Catastro.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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