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Código Fiscal Artículo 176 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 176. DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

Las autoridades judiciales, nacionales; provinciales, municipales o comunales que intervengan en cualquier acto o gestión que se refieran a bienes inmuebles se abstendrán de dar curso a los pedidos mientras no se justifique el pago del impuesto inmobiliario vencido hasta el año inclusive de la gestión. En todo acto que se realice, los escribanos públicos y autoridades citadas precedentemente dejarán expres amente establecido el empadronamiento del o los inmuebles que han motivado el acto de la gestión.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 176 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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