Código Fiscal Artículo 16 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 16. RECUSACION, EXCUSACION, VACANCIA E IMPEDIMENTO
En los casos de excusación, vacancia, recusación o impedimento de los miembros del Tribunal, éste se integrará por sorteo realizado en audiencia pública en la Sala del Tribunal Fiscal y con la presencia de la totalidad de sus miembros de una l ista de tres conjueces que revestirán por dos años en tal carácter.
Al efecto se recabará del Superior Tribunal de Justicia, del Colegio de Abogados y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas u Organismos competentes de la Provincia, una nómina de abogados, doctores en Ciencias Económicas y Contadores Públicos Nacionales que se encuentren en las condiciones que prevé el artículo 15. Este sorteo se efectuará en el mes de febrero del año que corresponda o cuando fuere necesario. Dicha lista será elevada al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Sólo será admisible la recusación con causa y por motivos establecidos por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia para la recusación con causa de los miembros del Poder Judicial.
Los miembros del Tribunal Fiscal están obligados a excusarse toda vez que llegue a su conocimiento una causa respecto de la cual se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12º del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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