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Código Fiscal Artículo 16 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 16. RECUSACION, EXCUSACION, VACANCIA E IMPEDIMENTO

En los casos de excusación, vacancia, recusación o impedimento de los miembros del Tribunal, éste se integrará por sorteo realizado en audiencia pública en la Sala del Tribunal Fiscal y con la presencia de la totalidad de sus miembros de una l ista de tres conjueces que revestirán por dos años en tal carácter.

Al efecto se recabará del Superior Tribunal de Justicia, del Colegio de Abogados y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas u Organismos competentes de la Provincia, una nómina de abogados, doctores en Ciencias Económicas y Contadores Públicos Nacionales que se encuentren en las condiciones que prevé el artículo 15. Este sorteo se efectuará en el mes de febrero del año que corresponda o cuando fuere necesario. Dicha lista será elevada al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Sólo será admisible la recusación con causa y por motivos establecidos por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia para la recusación con causa de los miembros del Poder Judicial.

Los miembros del Tribunal Fiscal están obligados a excusarse toda vez que llegue a su conocimiento una causa respecto de la cual se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12º del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 16 Código Fiscal
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...395

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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