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Código Fiscal Artículo 16 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 16. RECUSACION, EXCUSACION, VACANCIA E IMPEDIMENTO

En los casos de excusación, vacancia, recusación o impedimento de los miembros del Tribunal, éste se integrará por sorteo realizado en audiencia pública en la Sala del Tribunal Fiscal y con la presencia de la totalidad de sus miembros de una l ista de tres conjueces que revestirán por dos años en tal carácter.

Al efecto se recabará del Superior Tribunal de Justicia, del Colegio de Abogados y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas u Organismos competentes de la Provincia, una nómina de abogados, doctores en Ciencias Económicas y Contadores Públicos Nacionales que se encuentren en las condiciones que prevé el artículo 15. Este sorteo se efectuará en el mes de febrero del año que corresponda o cuando fuere necesario. Dicha lista será elevada al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Sólo será admisible la recusación con causa y por motivos establecidos por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia para la recusación con causa de los miembros del Poder Judicial.

Los miembros del Tribunal Fiscal están obligados a excusarse toda vez que llegue a su conocimiento una causa respecto de la cual se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12º del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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