Código Fiscal Artículo 14 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 14. TRIBUNAL FISCAL DE APELACION. INTEGRACION Y REMOCION
El Tribunal Fiscal de Apelación, estará compuesto por tres vocales. El mismo deberá estar integrado por profesionales abogado y Contador Público Nacional.
Serán nombrados por el Poder Ejecutivo y podrán ser removidos por el mismo en casos de:
a) Mal desempeño en sus funciones, b) Desorden de conducta;
c) Negligencia reiterada que dilate la sustanciación de los procesos;
d) Comisión de delito cuyas penas afecten su buen nombre y honor.
e) Violación de las normas sobre incompatibilidad.
En todos los casos los miembros del Tribunal deberán ser profesionales especializados en materia tributaria.
Los miembros del Tribunal, antes de entrar en funciones prestarán juramento ante el Excmo. Señor Gobernador de la Provincia.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 14 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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