Código Fiscal Artículo 18 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 18. SECRETARIO
El Tribunal Fiscal contará con un secretario y los empleados que determine la Ley de Presupuesto.
CONDICIONES Para ser secretario del Tribunal Fiscal se requiere ser abogado, contador público, escribano o procurador, con título expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada, debidamente autorizada.
Los secretarios deberán llenar los siguientes requisitos: ser mayor de edad, tener ciudadanía Argentina y dos años de residencia inmediata en la Provincia.
El empleado de mayor jerarquía que designe el Presidente del Tribunal Fiscal es el reemplazante del Secretario en los casos de ausencia, licencia, vacaciones u otra causal, por un plazo no mayor de treinta días, prorrogable excepcionalmente por el Tribunal Fiscal mediante acuerdo, para el caso de que el Poder Ejecutivo no hubiere cubierto el cargo en el carácter que corresponda, con las calidades y condiciones que fije el presente artículo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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