Código Fiscal Artículo 18 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 18. SECRETARIO
El Tribunal Fiscal contará con un secretario y los empleados que determine la Ley de Presupuesto.
CONDICIONES Para ser secretario del Tribunal Fiscal se requiere ser abogado, contador público, escribano o procurador, con título expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada, debidamente autorizada.
Los secretarios deberán llenar los siguientes requisitos: ser mayor de edad, tener ciudadanía Argentina y dos años de residencia inmediata en la Provincia.
El empleado de mayor jerarquía que designe el Presidente del Tribunal Fiscal es el reemplazante del Secretario en los casos de ausencia, licencia, vacaciones u otra causal, por un plazo no mayor de treinta días, prorrogable excepcionalmente por el Tribunal Fiscal mediante acuerdo, para el caso de que el Poder Ejecutivo no hubiere cubierto el cargo en el carácter que corresponda, con las calidades y condiciones que fije el presente artículo.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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