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Código Fiscal Artículo 18 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 18. SECRETARIO

El Tribunal Fiscal contará con un secretario y los empleados que determine la Ley de Presupuesto.

CONDICIONES Para ser secretario del Tribunal Fiscal se requiere ser abogado, contador público, escribano o procurador, con título expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada, debidamente autorizada.

Los secretarios deberán llenar los siguientes requisitos: ser mayor de edad, tener ciudadanía Argentina y dos años de residencia inmediata en la Provincia.

El empleado de mayor jerarquía que designe el Presidente del Tribunal Fiscal es el reemplazante del Secretario en los casos de ausencia, licencia, vacaciones u otra causal, por un plazo no mayor de treinta días, prorrogable excepcionalmente por el Tribunal Fiscal mediante acuerdo, para el caso de que el Poder Ejecutivo no hubiere cubierto el cargo en el carácter que corresponda, con las calidades y condiciones que fije el presente artículo.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 18 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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