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Código Fiscal Artículo 109 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 109. INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES .MULTA AUTOMATICA

El incumplimiento de los deberes formales establecido por este Código en el Titulo sexto, leyes especiales, reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación y disposiciones administrativas de la misma, será reprimido con una multa que no podrá ser inferior a un (1) ni superior a diez (10) sueldos mínimos de la Administración vigente al momento de verificarse la infracción.

La falta de presentación de los anticipos y/o declaración jurada en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, a su vencimiento y/o dentro de los plazos que establezca la Dirección General de Rentas , será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa equivalente al importe de tres (3) impuestos mínimos correspondientes a la categoría "A" , la que se elevará al doble si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal.

La aplicación de esta sanción es independiente de la que pudiera corresponder por omisión de pago y defraudación.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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