Código Fiscal Artículo 111 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 111. DEFRAUDACION FISCAL
Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre dos y diez veces el monto del gravamen en que total o parcialmente se haya defraudado al Fisco:
a) Los contribuyentes, responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general cualquier maniobra para producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumban a ellos o a otros sujetos;
b) Los agentes de retención o de recaudación que mantengan en su poder impuestos retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al Fisco, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.
La graduación de la multa se establecerá teniendo en consideración los montos del impuesto defraudado, antecedentes del contribuyente, la importancia de su actividad, su representatividad y otros valores que deberán merituarse en los fundamentos de la resolución que aplique la multa.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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