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Código Fiscal Artículo 99 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 99.

Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Administración Provincial de Impuestos, en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquellos o a sus personas o la de sus familiares, son secretas.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de la Administración Provincial de Impuestos están obligados a mantener en la más estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos, si lo estimaren oportuno, a solicitud de los interesados.

Las informaciones antedichas no serán admitidas como pruebas ofrecidas por terceros en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio salvo que la solicite el interesado y siempre que la información no revele datos referentes a otras personas.

El secreto fiscal no regirá para los procesos criminales por causas comunes a delitos contemplados por el Código Penal o leyes afines, siempre que las informaciones requeridas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investigan.

El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones de la Administración Provincial de Impuestos para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquéllas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes del fisco nacional u otros fiscos provinciales o municipales, siempre que exista reciprocidad.

Tampoco están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de la determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados, a las sanciones firmes por infracciones formales o materiales, al nombre del contribuyente o responsable y al delito que se le impute en las denuncias penales.

El Poder Ejecutivo podrá disponer, con alcance general y bajo las formas que reglamentará, que la Administración Provincial de Impuestos publique anualmente en el Boletín Oficial de la Provincia la nómina de los responsables deudores de los impuestos que recauda, cuando las deudas superen los diez mil pesos ($ 10.000.-) para el Impuesto Inmobiliario y los cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.



Provincia de Santa Fe Artículo 99 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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