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Código Fiscal Artículo 99 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 99.

Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Administración Provincial de Impuestos, en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquellos o a sus personas o la de sus familiares, son secretas.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de la Administración Provincial de Impuestos están obligados a mantener en la más estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos, si lo estimaren oportuno, a solicitud de los interesados.

Las informaciones antedichas no serán admitidas como pruebas ofrecidas por terceros en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio salvo que la solicite el interesado y siempre que la información no revele datos referentes a otras personas.

El secreto fiscal no regirá para los procesos criminales por causas comunes a delitos contemplados por el Código Penal o leyes afines, siempre que las informaciones requeridas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investigan.

El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones de la Administración Provincial de Impuestos para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquéllas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes del fisco nacional u otros fiscos provinciales o municipales, siempre que exista reciprocidad.

Tampoco están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de la determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados, a las sanciones firmes por infracciones formales o materiales, al nombre del contribuyente o responsable y al delito que se le impute en las denuncias penales.

El Poder Ejecutivo podrá disponer, con alcance general y bajo las formas que reglamentará, que la Administración Provincial de Impuestos publique anualmente en el Boletín Oficial de la Provincia la nómina de los responsables deudores de los impuestos que recauda, cuando las deudas superen los diez mil pesos ($ 10.000.-) para el Impuesto Inmobiliario y los cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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