Imprimir

Código Fiscal Artículo 28 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 28. Solidaridad de responsables y terceros

Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores de los impuestos, tasas o contribuciones, y si los hubiere con otros responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por las infracciones cometidas:

a) Todos los responsables enumerados en los cinco primeros incisos del Artículo 26 cuando, por incumplimiento de cualesquiera de sus deberes impositivos, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal dentro del plazo de quince (15) días.

No existirá, sin embargo, esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren debidamente a la Administración Provincial de Impuestos que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con su obligación.

b) Sin perjuicio de lo que el inciso anterior dispone con carácter general, los síndicos o liquidadores de las quiebras y concursos que no hicieren las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los impuestos, tasas o contribuciones adeudadas por el contribuyente, por períodos anteriores o posteriores a la iniciación del juicio, derivadas de situaciones que le sean conocidas, por aplicación de principios de auditoría vigentes.

c) Cualesquiera de los integrantes de una unión transitoria de empresas o de un agrupamiento de colaboración empresaria, respecto de las obligaciones tributarias generadas por el agrupamiento como tal y hasta el monto de las mismas, previa intimación administrativa de pago al contribuyente para regularizar la situación fiscal dentro del plazo de quince (15) días.

d) Los agentes de retención, percepción y/o recaudación por el impuesto que omitieran retener, percibir o recaudar, si no acreditaren que los contribuyentes han pagado el gravamen; o que retenido, percibido o recaudado dejaron de pagar a la Administración Provincial de Impuestos dentro de los términos establecidos para ello, y sin perjuicio de la obligación solidaria Que para abonarlo existe a cargo de estos desde los vencimientos estipulados, además de lo establecido en el Título VIII, Libro I de este Código.

e) Los obligados y responsables de acuerdo con las disposiciones de este Código o leyes especiales, lo son también por las consecuencias del hecho u omisión de sus factores, agentes o dependientes, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes.

f) Los terceros, aún cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, que por dolo facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.

Ello sin perjuicio de las sanciones que establezca este Código u otras leyes fiscales.

g) Los funcionarios públicos a los que refiere el Artículo 27.



Provincia de Santa Fe Artículo 28 Código Fiscal
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...281

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse