Código Fiscal Artículo 30 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 30. Definición
Se considera domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables:
1) En cuanto a las personas de existencia visible:
a) El lugar de su residencia habitual, y b) Subsidiariamente, si existiere dificultad para su determinación, el lugar donde ejerzan su actividad comercial, industrial, profesional o medio de vida.
2) En cuanto a las personas jurídicas y unidades económicas sin personalidad jurídica:
a) El lugar donde se encuentre su dirección o administración, y b) Subsidiariamente, si hubiere dificultad para su determinación, el lugar donde desarrollen su principal actividad.
En los supuestos de no haberse denunciado el domicilio fiscal o cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el párrafo precedente, fuere físicamente inexistente, se encontrare abandonado o desapareciere o se alterara o suprimiese la numeración y la Administración conociere alguno de los indicados precedentemente en este artículo, podrá declararlo como domicilio fiscal conforme al procedimiento que reglamente la misma.
Sin perjuicio de lo expuesto, a efectos de determinar el domicilio fiscal cuando se den los supuestos a que se hace referencia en el párrafo anterior, la Administración podrá considerar constituido el mismo a todos los efectos legales, debiendo notificar al contribuyente o responsable:
1. En el lugar de ubicación de los bienes registrables en la Provincia, si los hubiere.
En caso de existir varios bienes registrables, la Administración determinará cuál será tenido como domicilio fiscal, conforme las pautas que determine la reglamentación que a tal efecto dicte el organismo fiscal;
2. En el domicilio que surja de la información suministrada por agentes de información;
3. En el domicilio declarado en la Administración Federal de Ingresos Públicos, y 4. En el domicilio obtenido mediante información suministrada a tales fines por empresas prestatarias de servicios públicos, entidades financieras o entidades emisoras de tarjetas de crédito, por el Registro Nacional de las Personas, la Justicia Electoral, la Inspección General de Justicia, y organismos fiscales provinciales y, en general, a todo organismo público o privado hábil al efecto.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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