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Código Fiscal Artículo 262 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 262. Limitación de la Responsabilidad Solidaria

Los sujetos indicados en el inc. b) del segundo párrafo del Artículo anterior están obligados a asegurar la inscripción de los vehículos alcanzados por la patente única en los registros de los Municipios y Comunas que correspondan al domicilio del comprador o a siento de sus actividades, y al pago del tributo respectivo por parte del mismo, suministrando la documentación necesaria al efecto, inclusive comprobantes del cumplimiento de otras obligaciones fiscales que afecten al vehículo.

Antes de la entrega de las unidades, los compradores de los vehículos o quienes actúen por su cuenta y/o nombre exigirán a los vendedores el comprobante de pago de la patente única, así como la demás documentación que se estableciere, debiendo cumplir con los plazos, formas, condiciones y requisitos que se establezcan en la reglamentación.



Provincia de Santa Fe Artículo 262 Código Fiscal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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