Código Fiscal Artículo 264 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 264. Base Imponible
La patente única se determinará en función del valor que le sea asignado a cada vehículo.
A tales efectos la Administración Provincial de Impuestos elaborará la tabla respectiva conforme a los avalúos publicados por la Administración Provincial de Impuestos General Impositiva a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico correspondiente al 31 de Diciembre del año inmediato anterior al período fiscal en cuestión. En caso de que se suspenda su publicación, se utilizarán los avalúos fijados por la Caja Nacional de Ahorro y Seguros o el organismo que en el futuro la pudiera reemplazar. Tratándose de vehículos no incluidos en la misma, por haberse iniciado la producción en el año al que corresponda el tributo, se tomará la lista de precios de venta al público vigente a la fecha en que se realice la inscripción en el Registro del Municipio o Comuna correspondiente.
Facúltase asimismo a la Administración Provincial de Impuestos a resolver con la debida fundamentación aquellos casos de determinación de valuación de los vehículos que no estuvieran incluidos en la tabla mencionada, ni en la situación contemplada en el párrafo anterior.
El gravamen anual establecido en este Título se determinará según la(s) alícuota(s) y montos que anualmente fije la Ley Impositiva para los distintos tipos de vehículos.
La Ley Impositiva también establecerá la patente única mínima que corresponderá a los vehículos comprendidos en los últimos quince años.
Para los modelos-años con una antigüedad mayor a quince años el impuesto se tributará en un importe equivalente a la cantidad de módulos tributarios que fija la Ley Impositiva cualquiera fuera su valor o categoría.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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