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Código Fiscal Artículo 22 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 22. Facultades del Administrador Provincial

Para el cumplimiento de las funciones de la Administración Provincial de Impuestos, el Administrador Provincial, los Administradores Regionales y/o los funcionarios que resulten competentes, tendrán las siguientes facultades:

a) Solicitar o exigir, en su caso, la colaboración de los entes públicos, autárquicos o no, y de los funcionarios y empleados de la administración pública nacional, provincial o municipal.

b) Exigir de los contribuyentes o responsables la emisión, registración y preservación de instrumentos y comprobantes de los actos u operaciones que puedan constituir, constituyan o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas, su exhibición y la de los libros y sistemas de registración correspondientes.

c) Disponer inspecciones en todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos imponibles o se encuentren bienes que constituyan materia imponible, con facultad para revisar o intervenir libros, documentos y bienes del contribuyente, responsable o tercero, y disponer medidas tendientes a su resguardo.

d) Citar a comparecer a las oficinas de la Administración Provincial de Impuestos al contribuyente, responsable o tercero o requerirles informes o comunicaciones escritas o verbales, dentro del plazo que se les fije, el que no podrá ser inferior a 10 (diez) días hábiles, acotado a los hechos imponibles que se fiscalizan.

e) Requerir el auxilio de la fuerza pública o solicitar orden de allanamiento y secuestro de la - autoridad judicial competente, para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o bienes del contribuyente, responsable o tercero, de corresponder.

f) Disponer inscripciones de oficio, previo procedimiento regulado en este Código, en los casos que la Administración Provincial de Impuestos posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma en los impuestos legislados en este Código, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, todo de conformidad a la normativa que se dicte al efecto.

g) Emitir requerimientos, intimaciones y en general cualquier tipo de actos administrativos, con firma y/o impresión facsimilar mediante sistemas computarizados.

h) Establecer categorías de contribuyentes, tomando como referencia las características de la actividad, la cuantía de sus bases imponibles, sus márgenes brutos de utilidad, el interés social que revisten, la capacidad contributiva y cualquier otro parámetro que resulte significativo para el sector, y asignarles tratamientos diferenciados, con las limitaciones del artículo 5 de este Código.

i) Designar agentes de información a entes públicos o privados y a particulares, respecto a hechos que constituyan o modifiquen hechos imponibles, cuando sin resultar contribuyentes, hayan intervenido en su realización o hayan tomado conocimiento de su existencia, salvo lo dispuesto por las normas nacionales o provinciales relativas al deber del secreto profesional.

j) Toda atribución compatible con el cargo y necesaria para el cumplimiento de las funciones del Organismo, con los límites del art. 5 de este Código.

En los casos que corresponda, los funcionarios de la Administración Provincial de Impuestos labrarán un acta con motivo y en ocasión de las actuaciones que se originen en el ejercicio de las facultades mencionadas, de conformidad a lo establecido en el art. 36.



Provincia de Santa Fe Artículo 22 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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