Código Fiscal Artículo 22 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 22. Facultades del Administrador Provincial
Para el cumplimiento de las funciones de la Administración Provincial de Impuestos, el Administrador Provincial, los Administradores Regionales y/o los funcionarios que resulten competentes, tendrán las siguientes facultades:
a) Solicitar o exigir, en su caso, la colaboración de los entes públicos, autárquicos o no, y de los funcionarios y empleados de la administración pública nacional, provincial o municipal.
b) Exigir de los contribuyentes o responsables la emisión, registración y preservación de instrumentos y comprobantes de los actos u operaciones que puedan constituir, constituyan o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas, su exhibición y la de los libros y sistemas de registración correspondientes.
c) Disponer inspecciones en todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos imponibles o se encuentren bienes que constituyan materia imponible, con facultad para revisar o intervenir libros, documentos y bienes del contribuyente, responsable o tercero, y disponer medidas tendientes a su resguardo.
d) Citar a comparecer a las oficinas de la Administración Provincial de Impuestos al contribuyente, responsable o tercero o requerirles informes o comunicaciones escritas o verbales, dentro del plazo que se les fije, el que no podrá ser inferior a 10 (diez) días hábiles, acotado a los hechos imponibles que se fiscalizan.
e) Requerir el auxilio de la fuerza pública o solicitar orden de allanamiento y secuestro de la - autoridad judicial competente, para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o bienes del contribuyente, responsable o tercero, de corresponder.
f) Disponer inscripciones de oficio, previo procedimiento regulado en este Código, en los casos que la Administración Provincial de Impuestos posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma en los impuestos legislados en este Código, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, todo de conformidad a la normativa que se dicte al efecto.
g) Emitir requerimientos, intimaciones y en general cualquier tipo de actos administrativos, con firma y/o impresión facsimilar mediante sistemas computarizados.
h) Establecer categorías de contribuyentes, tomando como referencia las características de la actividad, la cuantía de sus bases imponibles, sus márgenes brutos de utilidad, el interés social que revisten, la capacidad contributiva y cualquier otro parámetro que resulte significativo para el sector, y asignarles tratamientos diferenciados, con las limitaciones del artículo 5 de este Código.
i) Designar agentes de información a entes públicos o privados y a particulares, respecto a hechos que constituyan o modifiquen hechos imponibles, cuando sin resultar contribuyentes, hayan intervenido en su realización o hayan tomado conocimiento de su existencia, salvo lo dispuesto por las normas nacionales o provinciales relativas al deber del secreto profesional.
j) Toda atribución compatible con el cargo y necesaria para el cumplimiento de las funciones del Organismo, con los límites del art. 5 de este Código.
En los casos que corresponda, los funcionarios de la Administración Provincial de Impuestos labrarán un acta con motivo y en ocasión de las actuaciones que se originen en el ejercicio de las facultades mencionadas, de conformidad a lo establecido en el art. 36.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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