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Constitución Artículo 264 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Chubut
Artículo 264. REVOCATORIA DE MANDATOS

Con un mínimo del veinte por ciento del total del padrón electoral, puede solicitarse la remoción de los funcio narios electivos de la Provincia. La ley establece los casos y las condiciones requeridas para tal solicitud, debiendo contar para su aprobación con el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. Corresponde la revocatoria cuando la mayoría de los votos válidos emitidos así lo determine.

Provincia del Chubut Artículo 264 Constitución
Artículo 1 ...262 263 264 265 266 ...272 quáter

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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