Imprimir

Código Fiscal Artículo 17 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 17. Autoridades Administrativas

Requisitos e Incompatibilidades El Administrador Provincial y los Administradores Regionales serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y deberán poseer título de Doctor en Ciencias Económicas, Contador Público Nacional, Abogado, Licenciado en Economía o Licenciado en Administración y acreditar idoneidad para el ejercicio de la función. Además deberán reunir o cumplimentar los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 4 del Régimen Laboral del Organismo.

Dichos funcionarios no podrán ejercer otro cargo público con excepción de la docencia y regirán para los mismos las incompatibilidades establecidas para el personal del Organismo.

No podrán desempeñar dichas funciones:

a) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos hasta diez (10) años después de cumplida la condena;

b) Quienes no puedan ejercer el comercio;

c) Los fallidos por quiebras fraudulentas hasta diez (10) años después de su rehabilitación;

d) Los fallidos no fraudulentos y los concursados, hasta cinco (5) años de su rehabilitación;

Los directores o administradores y síndicos de sociedades cuya conducta hubiera sido calificada de fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.



Provincia de Santa Fe Artículo 17 Código Fiscal
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...281

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse