Código Fiscal Artículo 17 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 17. Autoridades Administrativas
Requisitos e Incompatibilidades El Administrador Provincial y los Administradores Regionales serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y deberán poseer título de Doctor en Ciencias Económicas, Contador Público Nacional, Abogado, Licenciado en Economía o Licenciado en Administración y acreditar idoneidad para el ejercicio de la función. Además deberán reunir o cumplimentar los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 4 del Régimen Laboral del Organismo.
Dichos funcionarios no podrán ejercer otro cargo público con excepción de la docencia y regirán para los mismos las incompatibilidades establecidas para el personal del Organismo.
No podrán desempeñar dichas funciones:
a) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos hasta diez (10) años después de cumplida la condena;
b) Quienes no puedan ejercer el comercio;
c) Los fallidos por quiebras fraudulentas hasta diez (10) años después de su rehabilitación;
d) Los fallidos no fraudulentos y los concursados, hasta cinco (5) años de su rehabilitación;
Los directores o administradores y síndicos de sociedades cuya conducta hubiera sido calificada de fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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