Imprimir

Código Fiscal Artículo 16 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 16.

El Administrador Provincial será secundado en sus funciones por dos Administradores Regionales, los que estarán al frente de la Regional Santa Fe y la Regional Rosario, respectivamente, quienes actuarán con carácter permanente en la actividades relacionadas con la aplicación, determinación, percepción y fiscalización de los tributos que se encuentran bajo la competencia de la Administración Provincial de Impuestos, asimismo, dichos administradores regionales -de acuerdo con el orden de prelación que establezca el propio Administrador Provincial- lo reemplazarán transitoriamente en todas sus funciones y atribuciones en caso de ausencia o impedimento.

Sin perjuicio de la competencia que se establece en los párrafos anteriores el Administrador Provincial podrá disponer que los Administradores Regionales asuman, conjunta o separadamente, determinadas funciones y atribuciones por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en que deban ejercerse o por otras circunstancias, en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso. No obstante las sustituciones mencionadas precedentemente, el Administrador Provincial conservará la máxima autoridad dentro del Organismo y podrá abocarse al conocimiento y decisión de cualesquiera de las cuestiones planteadas.



Provincia de Santa Fe Artículo 16 Código Fiscal
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...281

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse