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Código Fiscal Artículo 156 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 156. Determinación de la Base Imponible

A los fines del Artículo anterior, tratándose de uno o más anticipos no ingresados o informados y existiendo impuesto determinado por declaraciones juradas o verificaciones de oficio, la Administración Provincial de Impuestos estimará la base imponible -a su elección- por alguno de estos métodos: a)se tomará como punto de referencia la última base imponible por anticipos, declarada o verificada y se la podrá ajustar por devaluación monetaria mediante la aplicación de coeficientes generales fijadas por la Administración Provincial de Impuestos y relacionadas con la evolución de los negocios y actividades económicas en general; b)se tomará como punto de referencia la base imponible del anticipo declarado o verificado en el mismo mes que el que se liquida, correspondiente al período fiscal inmediato anterior o del anticipo declarado o verificado en el mes inmediato anterior al que se liquida correspondiente al mismo ejercicio, en estos casos también podrá ajustarse por devaluación monetaria según lo indicado en el inciso a); c)se tomará como punto de referencia el promedio mensual que resulte de dividir la base imponible que arroje la declaración jurada del último período fiscal que hubiera sido presentado, por el número de meses calendarios que la misma comprenda, computándose como tales las fracciones superiores a quince (15) días corridos.

También en este caso se podrá ajustar por devaluación monetaria según lo indicado en el inciso a); d)se tomará como base imponible del anticipo que se estima la que surja de las operaciones registradas contablemente de conformidad a las disposiciones vigentes, o que consten en actas suscriptas por el responsable ante funcionarios de la misma, o de otro tipo de documentación suministrada por el contribuyente o responsable. Si las operaciones del anticipo de que se trate no estuvieran registradas contablemente, podrán tomarse como base de cálculo los importes del último período mensual completo que se encuentren debidamente contabilizadas, pudiendo ser actualizadas conforme al inciso a).

Tratándose de uno o más períodos fiscales no ingresados o informados, existiendo impuesto determinado por declaraciones juradas o verificaciones de oficio, la Administración Provincial de Impuestos estimará la base imponible a su elección por alguno de los siguientes métodos: 1)se tomará como punto de referencia la última base imponible por período fiscal declarado o verificada y se actualizará por devaluación monetaria según el inciso a); 2)se tomará cualquiera de las bases imponibles mensuales determinadas conforme a los incisos a), b) y c) y se multiplicará por doce (12).

En el caso de que iniciara juicio de ejecución fiscal, la Administración Provincial de Impuestos no estará obligada a considerar reclamación del contribuyente contra el importe requerido.

Si el requerimiento del pago provisorio resultara inferior a la realidad, quedará subsistente la obligación del contribuyente de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante bajo pena de las sanciones previstas por este Código, conservando la Administración Provincial de Impuestos las facultades de verificar dicha obligación impositiva.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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