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Código Fiscal Artículo 154 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 154. Derecho de Registro e Inspección

A partir del 1 de enero de 2012, los contribuyentes del gravamen de este título podrán deducir, contra el impuesto determinado por cada anticipo o ajuste final, un crédito fiscal equivalente al Derecho de Registro e Inspección (Artículo 76 y subsiguientes de la Ley 8.173 y sus modificaciones) efectivamente abonados por el período que corresponda a dicho anticipo o ajuste final.

Sólo será computable esta deducción, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

1. El ingreso del Derecho de Registro e Inspección a favor del fisco municipal o comunal respectivo, y el pago del anticipo del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondientes al mismo período en el cual aquel crédito fiscal es imputado, deberán ser efectuados ambos hasta la fecha prevista para su vencimiento, no resultando procedente tal detracción del crédito fiscal por los ingresos, totales o parciales, que se efectúen con posterioridad a tal fecha.

2. Este crédito no podrá exceder el nueve por ciento (9%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado al vencimiento del anticipo sobre el cual se efectúa la deducción y el excedente no deducible en el mismo no podrá ser trasladado a anticipos o ajustes finales correspondientes a períodos posteriores.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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