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Código Fiscal Artículo 131 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 131. Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia

Las personas o entidades incluidas en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia deberán solicitar su inscripción en las mismas condiciones y con idénticos deberes y obligaciones que cualquier otro contribuyente del impuesto. No se abonarán órdenes de pago sin que el interesado justifique el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este Título en las condiciones, formas, requisitos y plazos que disponga la Administración Provincial de Impuestos.



Provincia de Santa Fe Artículo 131 Código Fiscal
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...281

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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