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Código Fiscal Artículo 133 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 133. Identificación de Contribuyentes y Responsables

La Administración Provincial de Impuestos queda facultada a implantar un régimen de identificación -total o parcial- de contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que será obligatoria para quienes desarrollen hechos, actos, operaciones o actividades que generen ingresos brutos gravados, conforme se reglamente.

En la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, los organismos de los poderes Legislativos, Judicial y Ejecutivo Nacional, Provincial, Municipal, Comunal y sus dependencias, no darán curso a ningún trámite que resulte de interés para los solicitantes, si los obligados no exhiben, de corresponder como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, la correspondiente identificación.

Tales organismos y sus funcionarios -de cualquier jerarquía- deberán prestar obligatoriamente la colaboración que se les requiera a los fines del párrafo precedente, siendo de aplicación el 2 párrafo del Artículo 130.



Provincia de Santa Fe Artículo 133 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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