Código Fiscal Artículo 156 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 156.
El Impuesto que corresponda por los aportes en bienes de la naturaleza de los designados en el Inciso d) del artículo 134° con motivo de la constitución de sociedades o aumentos de su capital social documentados fuera de la Provincia, se pagará en oportunidad de constituirse la sociedad o formalizarse el aumento sobre el valor asignado a dichos bienes en el contrato respectivo. Si se tratara de bienes inmuebles se estará al valor asignado en el contrato o a la valuación fiscal, el que sea mayor.
Las prórrogas del término de duración del contrato de sociedades domiciliadas en la Provincia que se convinieran fuera de ella, pagarán el impuesto de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 155° en oportunidad de documentarse las respectivas prórrogas.
Provincia de Formosa Artículo 156 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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