Código Fiscal Artículo 98 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 98. Cobro por ejecución fiscal
Si se embargasen bienes existentes en poder de terceros o créditos del ejecutado, el Oficial de Justicia o el actuario, notificará el embargo en el mismo día a los tenedores de los bienes embargados. Si el tercero negase la propiedad atribuida al ejecutado, el embargo sólo podrá levantarse con fianza equivalente, debiendo el tercero presentarse a los autos para defender sus derechos dentro del tercer día, dándosele por citado y emplazado en el mismo acto en que se constituya la fianza, bajo apercibimiento de tener por caducados sus derechos de tercerista.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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