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Código Fiscal Artículo 51 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 51. Mora en el Pago. Interés resarcitorio

La falta total o parcial de pago de las deudas de las obligaciones de este Código o de normas fiscales especiales, así como también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones devengarán desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio.

La tasa de interés y su mecanismo de aplicación será establecida por la Secretaría mediante reglamentación. Los intereses se devengarán sin perjuicio de la aplicación de las multas establecidas en el presente Código.

La interposición de los recursos previstos en este Código no interrumpe el devengamiento de los intereses.

La obligación de pagar los intereses subsistirá, no obstante la falta de reserva por parte de la Secretaría a recibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de prescripción para el cobro de esta última.

La Secretaría podrá con carácter general, y cuando medien circunstancias excepcionales debidamente justificadas, remitir en todo o en parte, la obligación de pagar el interés a que se refiere el apartado anterior.

No corresponderá la aplicación de intereses cuando la mora no le sea imputable al responsable, y así lo demostrare.



Provincia de Santa Cruz Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...283

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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