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Código Fiscal Artículo 54 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 54. Clausura

Sin perjuicio de la multa prevista en el artículo anterior, la Secretaría podrá disponer la clausura por tres (3) a diez (10) días los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, que incurran en alguno de los hechos u omisiones siguientes:

a) omitieren emitir facturas, recibos o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios en la forma y condiciones que establezca la Secretaría;

b) no llevaren registraciones que reflejen fehacientemente sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones, o si las llevaren, las mismas no reunieren los requisitos exigidos por la Secretaría;

c) omitieren informar o exhibir o aportar datos o documentación sobre hechos propios o de terceros que guardaren relación con los deberes u obligaciones tributarias de unos u otros, si hubieren sido requeridos para hacerlo bajo apercibimiento expreso de este artículo;

d) no se inscribieren como contribuyentes o responsables ante la Secretaría cuando estuvieren obligados a hacerlo.

Los hechos u omisiones que den lugar a la cláusura de un establecimiento, deberán ser objeto de un acta de comprobación en la cual los inspectores o agentes fiscales intervinientes, dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, a su prueba y a su encuadramiento legal. El acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al responsable o representante legal del mismo.

En caso de no ser posible la notificación personal, se notificará el acta labrada en el domicilio fiscal, legal o real del contribuyente o responsable.

Dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación a que alude el párrafo anterior, el contribuyente podrá formular su descargo por escrito y adjuntar la documentación que considere pertinente a su derecho. Recepcionado el descargo, la Secretaría se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes, aplicando si correspondiere, la sanción de clausura y los días en que deba cumplirse, la mencionada sanción, se hará efectiva por medio de los agentes fiscales autorizados al efecto, quienes, en caso de ser necesario podrán requerir el auxilio de la fuerza pública. Los agentes intervinientes podrán, asimismo, realizar comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la medida y dejando constancia documentada de las violaciones que se observaren en la misma.

Durante el período de clausura, cesará totalmente la actividad en los establecimientos, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. No podrá suspenderse el pago de salarios u obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo.

Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla efectiva, podrá ser sancionado con una multa cuyo mínimo y máximo será establecido por la Ley Impositiva y con una nueva clausura por el doble del tiempo de aquella.

Contra la sanción de clausura, el contribuyente podrá interponer recurso jerárquico por ante el Ministerio de Economía y Obras Públicas. El recurso jerárquico será elevado dentro de los diez (10) días de presentado, al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que evalúe su admisibilidad, rigiéndose su tramitación bajo las formas y procedimientos establecidos en el artículo 81 y concordantes.

La Secretaría podrá reglamentar, mediante Disposición, los Parámetros y otras formalidades a tener en cuenta para la graduación Y aplicación de las multas previstas en el presente artículo.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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