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Código Fiscal Artículo 32 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 32.

En las actuaciones administrativas originadas por la aplicación de este Código o de las normas fiscales especiales, las notificaciones, citaciones o intimaciones podrán efectuarse a través de cualquiera de las siguientes:

a) por carta certificada con aviso especial de retorno o carta certificada sin cubierta con acuse de recibo. El aviso de retorno o acuse de recibo servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable o en el especial constituido conforme a lo dispuesto en el Título Séptimo del presente, aunque sea suscripto por un tercero;

b) personalmente, por intermedio de un agente de la Secretaría quien entregará copia del acto notificado y dejará constancia en acta, de la diligencia realizada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un tercero. Si el destinatario no se encontrase, se negare a firmar o a recibirla, los agentes procederán a dejar copia del acto a notificar, en el lugar donde se llevan a cabo las actuaciones dejando constancia de tales circunstancias en acta. Las actas labradas por los agentes notificadores harán fe mientras no se demuestre su falsedad;

c) por cédula, telegrama colacionado o cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio fiscal del contribuyente o responsable o al especial constituido conforme al Título Séptimo.

Si no pudieran practicarse en la forma mencionada, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las diligencias que la Secretaría pueda disponer para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificación, citación, o intimación de pago.

Las disposiciones emitidas por la Secretaría se notificarán con la transcripción íntegra de sus considerandos, excepto cuando la notificación deba practicarse en la forma prevista en el párrafo precedente, en cuyo caso, para la publicación que la Secretaría efectúe en el Boletín Oficial deberá contener el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo, pudiendo proceder a notificar en una misma disposición a varios contribuyentes y/o responsables en las formas que a tal efecto establezca la reglamentación;

d) cuando se establezca un sistema de notificaciones al contribuyente por medio del domicilio fiscal electrónico, en las condiciones que determine la Secretaría, la emisión de notificaciones, citaciones o intimaciones podrá efectuarse por este medio, siendo suficiente prueba de la notificación.

e) personalmente, cuando el contribuyente o responsable, se presente en las oficinas de la Secretaría.



Provincia de Santa Cruz Artículo 32 Código Fiscal LEY N. 3251, 26 de Marzo de 2012
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...283

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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