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Código Fiscal Artículo 32 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 32.

En las actuaciones administrativas originadas por la aplicación de este Código o de las normas fiscales especiales, las notificaciones, citaciones o intimaciones podrán efectuarse a través de cualquiera de las siguientes:

a) por carta certificada con aviso especial de retorno o carta certificada sin cubierta con acuse de recibo. El aviso de retorno o acuse de recibo servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable o en el especial constituido conforme a lo dispuesto en el Título Séptimo del presente, aunque sea suscripto por un tercero;

b) personalmente, por intermedio de un agente de la Secretaría quien entregará copia del acto notificado y dejará constancia en acta, de la diligencia realizada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un tercero. Si el destinatario no se encontrase, se negare a firmar o a recibirla, los agentes procederán a dejar copia del acto a notificar, en el lugar donde se llevan a cabo las actuaciones dejando constancia de tales circunstancias en acta. Las actas labradas por los agentes notificadores harán fe mientras no se demuestre su falsedad;

c) por cédula, telegrama colacionado o cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio fiscal del contribuyente o responsable o al especial constituido conforme al Título Séptimo.

Si no pudieran practicarse en la forma mencionada, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las diligencias que la Secretaría pueda disponer para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificación, citación, o intimación de pago.

Las disposiciones emitidas por la Secretaría se notificarán con la transcripción íntegra de sus considerandos, excepto cuando la notificación deba practicarse en la forma prevista en el párrafo precedente, en cuyo caso, para la publicación que la Secretaría efectúe en el Boletín Oficial deberá contener el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo, pudiendo proceder a notificar en una misma disposición a varios contribuyentes y/o responsables en las formas que a tal efecto establezca la reglamentación;

d) cuando se establezca un sistema de notificaciones al contribuyente por medio del domicilio fiscal electrónico, en las condiciones que determine la Secretaría, la emisión de notificaciones, citaciones o intimaciones podrá efectuarse por este medio, siendo suficiente prueba de la notificación.

e) personalmente, cuando el contribuyente o responsable, se presente en las oficinas de la Secretaría.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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