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Código Fiscal Artículo 33 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 33.

Los contribuyentes y demás responsables tendrán que cumplir los deberes y obligaciones que este Código y/o las normas fiscales especiales establezcan, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de las obligaciones fiscales.

Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:

a. inscribirse ante la Secretaría, en los casos y términos que establezca la reglamentación;

b. presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuídos a ellos por las normas de este Código o normas fiscales especiales, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera. La presentación conteniendo la información exigida podrá ser requerida mediante formularios, planillas, soporte magnético u otro medio similar de transferencia electrónica de datos, según lo establezca la Secretaría por reglamentación;

c. comunicar a la Secretaría dentro de los diez (10) días de ocurrido, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir hechos imponibles existentes. Se encuentra incluida la obligación de mantener actualizado el domicilio fiscal;

d. conservar mientras el tributo no esté prescripto, los libros y papeles de comercio, documentos o comprobantes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados, así como los informes o declaraciones relacionadas con los mismos.

La Secretaría podrá imponer a los sujetos pasivos la obligación de emitir factura de venta o documento equivalente y de llevar libros o anotaciones en la forma que establezca, para facilitar la determinación de las obligaciones fiscales. Asimismo, la Secretaría podrá imponer obligaciones referidas a los sistemas de impresión de facturas de venta o documento equivalente;

e. presentar a cada requerimiento de la Secretaría todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyen los hechos imponibles y sirven como comprobante de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas;

f. contestar, a cualquier pedido de la Secretaría, informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas, o en general, a las operaciones que a juicio de la Secretaría puedan constituir hechos imponibles;

g. acreditar la personería cuando correspondiese y denunciar su clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), clave única de identificación laboral (C.U.I.L.) o clave de identificación (C.D.I.) en oportunidad de realizar cualquier requerimiento o presentación ante la Secretaría;

h. presentar cuando lo requiera la Secretaría, constancia de iniciación de trámites ante organismos nacionales, provinciales o municipales, cuando correspondiere;

i. comunicar a la Secretaría la petición de concurso preventivo o quiebra propia dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigidas por las disposiciones legales;

j. facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva de conformidad con lo previsto en este Código y normas fiscales especiales que correspondan. Los contribuyentes que posean domicilio fiscal electrónico podrán contestar los requerimientos de la Secretaría a través de esta vía, en el modo y condiciones que determine la reglamentación.

El incumplimiento fehacientemente acreditado, en más de una oportunidad, de los deberes previstos en el presente artículo, constituirá resistencia pasiva a la fiscalización.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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