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Código Fiscal Artículo 251 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 251. Plazo y forma de pago

Los contratos, actos u obligaciones instrumentados pública o privadamente sujetos al impuesto establecido en este título tendrán un plazo de pago de quince (15) días hábiles contados desde la celebración u otorgamiento de los mismos, incluidos los que se celebren fuera de la Provincia para ser ejecutados o cumplidos en ella.

La Secretaría podrá disponer que el impuesto, en determinados supuestos, se pague sobre la base de declaraciones juradas. El pago de impuesto se hará bajo exclusiva responsabilidad del contribuyente y las oficinas recaudadoras se limitarán a agregar, en cada caso, los valores que se soliciten, salvo cuando exista determinación previa del organismo de aplicación.



Provincia de Santa Cruz Artículo 251 Código Fiscal LEY N. 3251, 26 de Marzo de 2012
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...283

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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