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Código Fiscal Artículo 190 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 190.

Están exentos del pago de este gravamen:

1. Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, los estados provinciales y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o industria.

2. La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, cuando las prestaciones efectuadas lo sean en función de Estado como Poder Público, y siempre que no constituyan actos de comercio o industria o de naturaleza financiera.

3. Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores.

4. Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos, y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, y las Municipalidades como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

Aclárase que las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediario en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención.

5. La edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor, o terceros por cuenta de éste. Igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados. Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etc.).

6. Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nacional 13.238.

7. Los ingresos de las actividades de los Monotributistas Sociales inscriptos ante el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

8. Las operaciones realizadas por las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar, y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos, se deberá contar con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda.

La exención a que se refiere el presente inciso no alcanza a los ingresos brutos provenientes del desarrollo habitual de actividades agropecuarias, mineras, bancarias así como la industrialización y expendio al público de combustibles líquidos, gas natural y otros derivados del petróleo.

9. Los intereses y actualizaciones por depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuenta corriente.

10. Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocida como tales por las respectivas jurisdicciones.

11. Los ingresos provenientes de la locación de viviendas comprendidas en el régimen de la Ley Nacional 21.771, y mientras le sea de aplicación la exención respecto del Impuesto a las Ganancias.

12. Los ingresos de profesiones liberales, correspondientes a cesiones o participaciones que efectúen otros profesionales, cuando estos últimos computen la totalidad de los ingresos como materia gravada. Esta disposición no será de aplicación en los casos de cesiones o participaciones efectuadas por empresas y/o sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio.

13. Los ingresos de los asociados de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros aún cuando dichos terceros sean asociados o tengan inversiones que no integren el capital societario.

14. Los ingresos provenientes de la explotación de las emisoras de radio y telefonía y de televisión debidamente autorizadas o habilitadas por autoridad competente, excepto las de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuito cerrado y toda otra forma, que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados por el servicio prestado, en cuyo caso la exención se limita a los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios.

15. Los actos y contratos relacionados con las obras e instalaciones que se desarrollen en el territorio de la Provincia de Santa Cruz en el marco de la Ley de Energía Eléctrica Nº 15.336 y modificatorias, sólo con relación a las personas que resulten adjudicatarias.

La Secretaría reglamentará el procedimiento aplicable que se requerirá para el reconocimiento expreso de las exenciones previstas en este artículo o en otras normas especiales, así como los requisitos, forma y oportunidad de la solicitud.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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