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Código Fiscal Artículo 192 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 192. Liquidación del Impuesto

El impuesto se liquidará por declaración jurada mensual, calculado sobre base cierta, con vencimiento dentro del mes siguiente al de devengamiento o percepción de los ingresos gravados, según corresponda. La liquidación respectiva revestirá el carácter de declaración jurada.

La Secretaría establecerá el vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas, así como los plazos, forma y condiciones en las que deberá realizarse el pago correspondiente.

En el supuesto de contribuyentes directos que realicen actividades especiales gravadas con impuestos mínimos, la declaración jurada se presentará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la Secretaría y en los plazos que esta determine.

Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/08/77 y sus modificaciones, el impuesto se liquidará de acuerdo a las normas sancionadas por el organismo de aplicación.



Provincia de Santa Cruz Artículo 192 Código Fiscal
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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