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Código Fiscal Artículo 154 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 154.

Los valores asignados por la aplicación del artículo anterior, se mantendrán hasta la valuación general siguiente, salvo en los casos que a continuación se establecen:

1) Por división o unificación de inmuebles;

2) Por error de individualización o valuación de inmuebles;

En los casos del Inciso 1), se determinará como valores básicos los establecidos en el último avalúo inmobiliario. Los nuevos valores tendrán efectos desde el 1º de enero del año en que se verifican los hechos allí enumerados, si estos se efectúan en el primer semestre y desde el 1º de enero del año siguiente así se efectúen en el segundo semestre.

En los casos del Inciso 2) los nuevos valores regirán desde la fecha de vigencia de los valores que se modifican.



Provincia de Santa Cruz Artículo 154 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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