Código Fiscal Artículo 155 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 155.
Se encuentran exentas del Impuesto Inmobiliario:
1) Los inmuebles de propiedad de la Nación, Órganos e Instituciones Oficiales siempre que estén afectados al servicio público y los de propiedad de la Provincia o sus Comunas cualquier sea su destino;
2) Los inmuebles de propiedad o en uso, usufructo o arrendamiento de las colocaciones de fomento oficialmente reconocidos y de las asociaciones o sociedades con personería jurídica que tengan fines de asistencia social o Educación Pública;
3) Los inmuebles de las corporaciones religiosas, los templos destinados al culto y sus dependencias;
4) Los inmuebles que sean utilizados exclusivamente para los siguientes fines:
a) Escuelas, colegios, bibliotecas públicas, universidades, instituciones educacionales, cooperativas escolares y establecimientos de investigadores científicas;
b) Establecimientos industriales donde se transforma materia prima y mutualistas;
c) Asociaciones obreras de carácter gremial, mutual o de consumo;
d) Centros de esparcimientos, instituciones deportivas, asociaciones, provenientes de la agricultura, la ganadería, minería explotación, forestal, caza y pesca, con excepción de aquellos que solo cumplan tareas de tratamiento indispensables para su conservación en estado natural y acondicionamiento;
e) Explotaciones porcinas, agrícolas, forestaciones, frutícolas, hortícola, tambos o granjas. Los contribuyentes beneficiarios por cualquiera de las exenciones previstas en el presente articulo deberán solicitarlo por nota dirigida al Secretario, agregando todos los antecedentes que consideran necesarios y en caso de sociedades, corporaciones, asociaciones, etc., acompañando una copia de sus estatutos, actas de fundación y normas legales por las cuáles se rigen u otro elemento similar.
5) Los inmuebles cuya exención haya sido expresamente otorgada por ley, relativa al presente impuesto, y que se encuentre vigente.
Provincia de Santa Cruz Artículo 155 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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