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Código fiscal, percepción del ejercicio Artículo 44 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Buenos Aires
Artículo 44.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Salud, se pagarán las siguientes tasas: DIRECCION DE COORDINACION Y FISCALIZACION SANITARIA 1) Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación de más de cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, TRESCIENTOS PESOS ................................................$300,00 2) Por la habilitación de establecimientos asistenciales hasta cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios, cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS.................................................$250,00 3) Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación, CIENTO OCHENTA PESOS.................$180,00 4) Por la habilitación de establecimientos asistenciales sin internación (policlínicas, centros de rehabilitación, salas de primeros auxilios), CIENTO VEINTICINCO PESOS.................................................$125,00 5) Por la habilitación de establecimientos de albergue de ancianos hasta veinte (20) camas, SESENTA Y CINCO PESOS ................................................$65,00 6) Por la habilitación de establecimientos de albergue de ancianos con más de veinte (20) camas, CIENTO VEINTICINCO PESOS ....................................$125,00 7) Por la habilitación de laboratorios de análisis clínicos y centros de diálisis, CIENTO VEINTICINCO PESOS.................................................$125,00 8) Por la habilitación de gabinete de enfermerías o laboratorios de prótesis dental, SESENTA PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS....................................$60,50 9) Por reconocimiento de directores técnicos o médicos y cambios de titularidad, CINCUENTA Y CINCO PESOS.....$55,00 10) Por la habilitación de cada uno de los servicios complementarios en establecimientos asistenciales autorizados (unidades de terapia intensiva, laboratorios de análisis clínicos, de diálisis o similares), NOVENTA Y CINCO PESOS ....................$95,00 11) Por la habilitación de establecimientos de óptica o gabinete de lentes de contacto, CIENTO VEINTICINCO PESOS ................................................$125,00 12) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de hasta un cincuenta (50) por ciento de las camas habilitadas incluyendo aquellas reformas que no importen aumento de la capacidad de internación, CIENTO OCHENTA PESOS..................................$180,00 13)Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de más del cincuenta (50) por ciento de la capacidad, DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS .............$250,00 14)Por la inscripción en el Registro Provincial de establecimientos, SESENTA Y CINCO PESOS...............$65,00 15) Por la habilitación de establecimientos o servicios no contemplados en los incisos anteriores, NOVENTA Y CINCO PESOS ..........................................$95,00

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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