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Código Fiscal Artículo 208 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 208.

Los empleadores de personas con discapacidad, de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados según Artículo 161 de la Ley Nº 12.256, y de aquellas personas declaradas judicialmente víctimas del delito de trata de personas según la Ley Nacional Nº 26.364 o sus delitos conexos, podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para el otorgamiento de este beneficio, en el caso de contribuyentes empleadores de víctimas del delito de trata de personas o delitos conexos, se deberá contar con la autorización de la persona damnificada, protegiéndose la intimidad y confidencialidad de la información.

Dichas deducciones se efectuarán en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el Capítulo asignado a la Determinación, Liquidación y Pago.

En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Este artículo resulta aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio.



Provincia de Buenos Aires Artículo 208 Código Fiscal Ley 10.397, 11 de Marzo de 2011
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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