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Código Fiscal Artículo 208 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 208.

Los empleadores de personas con discapacidad, de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados según Artículo 161 de la Ley Nº 12.256, y de aquellas personas declaradas judicialmente víctimas del delito de trata de personas según la Ley Nacional Nº 26.364 o sus delitos conexos, podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para el otorgamiento de este beneficio, en el caso de contribuyentes empleadores de víctimas del delito de trata de personas o delitos conexos, se deberá contar con la autorización de la persona damnificada, protegiéndose la intimidad y confidencialidad de la información.

Dichas deducciones se efectuarán en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el Capítulo asignado a la Determinación, Liquidación y Pago.

En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Este artículo resulta aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio.



Provincia de Buenos Aires Artículo 208 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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