Código Tributario Artículo 295 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 295. Retiros - Bajas
Todos los vehículos que figuren inscriptos estarán sujetos al pago del gravamen, salvo que el propietario comunique a la Autoridad de Aplicación las siguientes circunstancias:1. Robo, hurto, destrucción total, desarme o desguace del automotor.
2. Cambio de radicación.
A los efectos de la liquidación, se tomará la fecha de comunicación a la Autoridad de Aplicación, para las situaciones descriptas en el inciso 1., y la fecha del cambio de radicación que figure en el título respectivo, para el caso del inciso 2. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y la documentación necesaria que deberán aportar los contribuyentes en cada caso.
Solo se autorizarán las bajas, previo pago del impuesto proporcional al período transcurrido del año que correspondiese.
Provincia de Tucumán Artículo 295 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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