Código Tributario Artículo 295 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 295. Retiros - Bajas
Todos los vehículos que figuren inscriptos estarán sujetos al pago del gravamen, salvo que el propietario comunique a la Autoridad de Aplicación las siguientes circunstancias:1. Robo, hurto, destrucción total, desarme o desguace del automotor.
2. Cambio de radicación.
A los efectos de la liquidación, se tomará la fecha de comunicación a la Autoridad de Aplicación, para las situaciones descriptas en el inciso 1., y la fecha del cambio de radicación que figure en el título respectivo, para el caso del inciso 2. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y la documentación necesaria que deberán aportar los contribuyentes en cada caso.
Solo se autorizarán las bajas, previo pago del impuesto proporcional al período transcurrido del año que correspondiese.
Provincia de Tucumán Artículo 295 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Constitución La Rioja Artículo 189. Funciones Código Procesal Penal Corrientes Artículo 162. Objetos secuestrables Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 134. Código de Faltas Santa Fe Artículo 55. Sentencia Constitución La Rioja Artículo 172. ComposiciónRecomendados
Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y Adicciones en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 5.383 Catamarca Artículo 7. Incorporación de instituciones educativas de nivel secundario pertenecientes al Sistema Educativo La Pampa Artículo 16. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 334. Obligación de los asistentes Declaran de utilidad pública, interés general y sujetos a expropiación fracciones de terreno Santa Fe Artículo 5. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.858 Tucumán Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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