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Código Fiscal Artículo 24 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 24.

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes que este Código y leyes especiales establezcan con el fin de permitir o facilitar la determinación, verificación, fiscalización y recaudación de los impuestos, derechos, tasas y contribuciones.

Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:

1.- Inscribirse ante la Dirección en los casos y términos que la misma fije.

2.- Presentar declaración jurada de los hechos imponibles que este Código y las leyes fiscales especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria.

3.- Comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) días de verificada cualquier situación que pueda dar origen a hechos imponibles y/o modificar o extinguir los existentes, como así también todo cambio de domicilio fiscal.

4.- Conservar por el término de la prescripción y presentar a cada requerimiento de la Dirección, todos los elementos y documentos que de algún modo se refieran a las operaciones y situaciones que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas.

5.- Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y contestar cualquier pedido de informe y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o, en general, a las operaciones que a juicio de la Dirección puedan constituir hechos imponibles, en el plazo que se otorgue al efecto.

6.- Presentar los comprobantes de pago de los impuestos cuando le fueran requeridos por la Dirección o por las reparticiones a cuyo cargo se encuentra la recaudación de los respectivos tributos.

7.- Comunicar a la Dirección la petición de Concursos Preventivos dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial acompañando copia de la documentación exigida por el Artículo 11 de la Ley Nacional Nº 19.551.

8.- En caso de estar comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, los contribuyentes y demás responsables deberán presentar en los casos de cese en alguna jurisdicción, la constancia de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 14 del citado Convenio.

9.- Acreditar la personería cuando correspondiese.

10.- Y, en general, a facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de determinación, verificación y recaudación impositiva.

Provincia de Jujuy Artículo 24 Código Fiscal
Artículo 1 ...23 23 bis 24 25 26 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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