Código Fiscal Artículo 24 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 24.
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes que este Código y leyes especiales establezcan con el fin de permitir o facilitar la determinación, verificación, fiscalización y recaudación de los impuestos, derechos, tasas y contribuciones.Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:
1.- Inscribirse ante la Dirección en los casos y términos que la misma fije.
2.- Presentar declaración jurada de los hechos imponibles que este Código y las leyes fiscales especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria.
3.- Comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) días de verificada cualquier situación que pueda dar origen a hechos imponibles y/o modificar o extinguir los existentes, como así también todo cambio de domicilio fiscal.
4.- Conservar por el término de la prescripción y presentar a cada requerimiento de la Dirección, todos los elementos y documentos que de algún modo se refieran a las operaciones y situaciones que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas.
5.- Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y contestar cualquier pedido de informe y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o, en general, a las operaciones que a juicio de la Dirección puedan constituir hechos imponibles, en el plazo que se otorgue al efecto.
6.- Presentar los comprobantes de pago de los impuestos cuando le fueran requeridos por la Dirección o por las reparticiones a cuyo cargo se encuentra la recaudación de los respectivos tributos.
7.- Comunicar a la Dirección la petición de Concursos Preventivos dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial acompañando copia de la documentación exigida por el Artículo 11 de la Ley Nacional Nº 19.551.
8.- En caso de estar comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, los contribuyentes y demás responsables deberán presentar en los casos de cese en alguna jurisdicción, la constancia de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 14 del citado Convenio.
9.- Acreditar la personería cuando correspondiese.
10.- Y, en general, a facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de determinación, verificación y recaudación impositiva.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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