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Código de Faltas Artículo 84 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas San Juan
Artículo 84. Desestimación

Falta de mérito. Sobreseimiento: Corresponderá desestimar la denuncia cuando la misma no se ajuste en lo esencial a lo establecido en el artículo 67 o cuando los hechos en que se fundare no constituyeren infracción.

Corresponderá dictar la falta de mérito cuando los medios de justificación acumulados con la denuncia no fueren suficientes para acreditar la contravención.

Corresponderá sobreseer cuando comprobada la infracción no fuere posible determinar el autor o responsable, o en todos los demás casos previstos en la legislación procesal penal de aplicación supletoria.

Salvo en caso de prescripción, en los supuestos de falta de mérito o sobreseimiento de la causa, se mantiene subsistente el juicio hasta la agregación de nuevos datos y/o elementos de prueba o la enmienda de las omisiones que hubiere.

En todos los casos, el juez fundamentará brevemente su decisión.



Provincia de San Juan Artículo 84 Código de Faltas LEY 941-R, 16 de Marzo de 2015 Se deja sin efecto
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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