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Código Fiscal Artículo 237 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 237.

En los casos no previstos la Tasa de Justicia se hará efectiva en la forma, tiempo y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo o la Dirección.

En toda actuación judicial o expediente el Juez actuante, antes de disponer el archivo del mismo verificará el pago de las tasas retributivas correspondientes. Y en caso de existir deudas girará las actuaciones a la Dirección Provincial de Rentas para el cobro respectivo.

Provincia de Jujuy Artículo 237 Código Fiscal
Artículo 1 ...236 S/N 237 238 239 ...278 ter

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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