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Código Fiscal Artículo 238 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 238.

Están exentos del pago de Tasa por servicios Administrativos:

1.- El Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipalidades y Comisiones Municipales, sus dependencias, reparticiones autárquicas o descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso y/o, en general, ejerzan actos de comercio industria o actividades financieras.

2.- Las Sociedades cooperativas de Trabajo, las Mutuales, las Instituciones Religiosas, las entidades de Bien Público en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

Provincia de Jujuy Artículo 238 Código Fiscal
Artículo 1 ...S/N 237 238 239 240 ...278 ter

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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