Código Fiscal Artículo 135 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 135.
La Autoridad de Aplicación, previa sustanciación de las pruebasofrecidas o de las otras medidas que considere oportuno disponer, deberá dictarresolución dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de interposición dela demanda con todos los recaudos formales que se establecen en este Código, plazo prorrogable por otro lapso igual en forma fundada y por única vez. Si laparte interesada para la producción de la prueba a su cargo y fundada en lanaturaleza de la misma hubiera solicitado un plazo de más de treinta (30) días, eltérmino para dictar resolución se considerará prorrogado en lo que excediere dedicho plazo. En los casos en que la prueba resulte necesariamente de verificaciones,pericias y/o constatación de los pagos cuando hayan sido efectuados por agentes de recaudación, o que el interesado se encontrare en condición de ofrecer pruebadiferida, el plazo para dictar la resolución de la demanda de repetición secomputará a partir de la fecha en que queden cumplidos todos los recaudosnecesarios y efectuada la verificación, pericia y/o constatación de pagos. Antes de dictar resolución la Autoridad de Aplicación podrá requerir asesoramiento de los organismos oficiales competentes.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Fiscal Buenos Aires Artículo 188. Código Tributario Catamarca Artículo 217. CREDITOS Y PRESTAMOS Código Tributario Catamarca Artículo 209. CESION DE CREDITO HIPOTECARIO CESIÓN DE ACCIONES O DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES Constitución Buenos Aires Artículo 8. Constitución Tucumán Artículo 159.Publique la información de sí mismo
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