Código Fiscal Artículo 173 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 173.
Los impuestos establecidos en este Título y sus accesorios. serán satisfechos mediante la utilización de máquinas timbradoras, valores fiscales o en otra forma, según lo determine el poder Ejecutivo o la Dirección, para cada caso especial.Los valores fiscales, para su validez deberán ser inutilizados con el sello fechador de la Dirección o de los Bancos habilitados autorizándose su inutilización mediante sellos notariales por parte por parte de los escribanos, únicamente a los efectos de la reposición del gravamen correspondiente a los testimonios.
No se requerirá declaración jurada salvo cuando lo establezcan disposiciones expresas de este Título o resolución del Poder Ejecutivo o de la Dirección.
El pago del impuesto legislado en el presente Título deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de realizado el hecho imponible para los actos, contratos u operaciones instrumentados en la Provincia y dentro de los cuarenta y cinco (45) días para los instrumentados fuera de ella, salvo en el caso de instrumentos con vencimiento en fecha anterior a los quince (15) y cuarenta y cinco (45) días fijado en este párrafo, a cuyo efecto para su habilitación sin recargo, deberá satisfacerse el impuesto hasta la fecha de vencimiento del instrumento.- (Articulo sustituido por Decreto Ley 3953).
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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