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Código Fiscal Artículo 208 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 208.

Los contribuyentes que ejerzan actividades en dos o más jurisdicciones, ajustarán su liquidación a las normas del Convenio Multilateral vigente.

Las normas citadas -que pasan a formar, como anexo, parte integrante de la presente ley- tendrán, en caso de concurrencia preeminencia.

No son aplicables a los mencionados contribuyentes, las normas generales relativas a impuestos mínimos - con la salvedad dispuesta en el párrafo siguiente - importes fijos, ni a retenciones, salvo que estas últimas no se calculen sobre una proporción de base imponible superior a la atribuible, en virtud de aquellas normas a la Provincia de Jujuy.

En el caso de ejercicios de profesiones liberales, les serán de aplicación las normas relativas a impuestos mínimo cuando tengan constituido domicilio real en la Provincia de Jujuy.-

Provincia de Jujuy Artículo 208 Código Fiscal
Artículo 1 ...206 207 208 209 210 ...278 ter

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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