Código Fiscal Artículo 216 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 216.
Son contribuyentes del presente impuesto los propietarios de los vehículos.También están alcanzados al pago de este impuesto aquel que detente la posesión a título de dueño de un vehículo y tenga domicilio en esta Provincia, no obstante que la radicación se mantenga en extraña jurisdicción. En este caso el impuesto será exigible a partir del mes siguiente al de la fecha del instrumento que acredite el cambio de posesión.
Provincia de Jujuy Artículo 216 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Fiscal Jujuy Artículo 197. Código Fiscal Jujuy Artículo 208. Código Fiscal Jujuy Artículo 223.Recomendados
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