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Código Fiscal Artículo 172 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 172.

A) El impuesto correspondiente a las operaciones monetarias efectuadas por las entidades regidas por la Ley 21.526 o sus modificaciones, se pagará sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación de los intereses, en proporción al tiempo de utilización de los fondos en la forma y plazo que la Dirección Provincial de Rentas establezca.

B) El impuesto correspondiente a las operaciones de Ahorro Previo, destinadas a la obtención de bienes muebles, inmuebles o sumas de dinero, efectuadas por Sociedades Administradoras de Planes de Ahorro Previo, regidas por la Ley 11.672 Artículo 93, el Decreto 142.277/43 y sus modificaciones y la Ley 22.315, se pagará sobre el valor Básico Móvil vigente al momento de suscribir el contrato. El impuesto será exigible aún cuando se trate de contratos de adhesión, que se entiende perfeccionados con el pago de los derechos de suscripción.-

Provincia de Jujuy Artículo 172 Código Fiscal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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