Código Fiscal Artículo 172 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 172.
A) El impuesto correspondiente a las operaciones monetarias efectuadas por las entidades regidas por la Ley 21.526 o sus modificaciones, se pagará sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación de los intereses, en proporción al tiempo de utilización de los fondos en la forma y plazo que la Dirección Provincial de Rentas establezca.B) El impuesto correspondiente a las operaciones de Ahorro Previo, destinadas a la obtención de bienes muebles, inmuebles o sumas de dinero, efectuadas por Sociedades Administradoras de Planes de Ahorro Previo, regidas por la Ley 11.672 Artículo 93, el Decreto 142.277/43 y sus modificaciones y la Ley 22.315, se pagará sobre el valor Básico Móvil vigente al momento de suscribir el contrato. El impuesto será exigible aún cuando se trate de contratos de adhesión, que se entiende perfeccionados con el pago de los derechos de suscripción.-
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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