Código Fiscal Artículo 172 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 172.
A) El impuesto correspondiente a las operaciones monetarias efectuadas por las entidades regidas por la Ley 21.526 o sus modificaciones, se pagará sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación de los intereses, en proporción al tiempo de utilización de los fondos en la forma y plazo que la Dirección Provincial de Rentas establezca.B) El impuesto correspondiente a las operaciones de Ahorro Previo, destinadas a la obtención de bienes muebles, inmuebles o sumas de dinero, efectuadas por Sociedades Administradoras de Planes de Ahorro Previo, regidas por la Ley 11.672 Artículo 93, el Decreto 142.277/43 y sus modificaciones y la Ley 22.315, se pagará sobre el valor Básico Móvil vigente al momento de suscribir el contrato. El impuesto será exigible aún cuando se trate de contratos de adhesión, que se entiende perfeccionados con el pago de los derechos de suscripción.-
Provincia de Jujuy Artículo 172 Código Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios