Código Fiscal Artículo 161 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 161.
En las cesiones de crédito deberá liquidarse el impuesto sobre el precio convenido por la cesión o el monto efectivamente cedido, si fuera mayor que aquél. A este efecto se deberá deducir las cantidades amortizadas. Igual procedimiento corresponderá observarse en cualquier contrato en donde se instrumenten cesión de acciones y derechos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 539. Ley de Procedimiento Administrativo Chubut Artículo 51. Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 371. Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 362. Disposiciones Transitorias Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 671.Publique la información de sí mismo
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