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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 362 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 362. Disposiciones Transitorias

1) la competencia material atribuida en esta Ley en cada caso concreto es sin perjuicio de la asignada por otras leyes;

*8 2) esta Ley entra en vigencia a los nueve días corridos computados desde su publicación. Se aplica a las causas en trámite salvo respecto de actos que se hallan en curso de ejecución;

3) las mayores exigencias que resulten de esta Ley, relativas a los requisitos para la designación de magistrados y jueces comunales, no se aplican a quienes se desempeñan actualmente en los cargos respectivos;

4) las distintas competencias atribuidas por esta Ley no afectan la actual radicación de asuntos justiciables;

5) los actuales jueces de primera instancia son jueces de primera instancia de distrito a partir de la vigencia de esta Ley. Los actuales jueces de paz letrados y departamentales son jueces de circuito a partir de la vigencia de esta Ley. Los actuales jueces de paz legos son jueces comunales a partir de la vigencia de esta Ley;

6) dentro de los quince días corridos siguientes al del comienzo de la vigencia de esta Ley, la Corte Suprema determinará quiénes son los jueces de primera instancia de distrito y de circuito que pasarán a desempeñarse como jueces de ejecución civil, otorgando a éstos y a los restantes numeración corrida a partir del Nº1;

7) la Ley Orgánica del Poder Judicial se citará a partir de esta Ley con la exclusiva mención de su número;

8) hasta tanto el Poder Ejecutivo designe los nuevos órganos cuyos cargos crea esta Ley, los actuales jueces conservan sus competencias;

9) derógase toda norma que se oponga a la presente.

10)En los Juzgados Comunales previstos en el Título VII de esta Ley que se encontraren vacantes por ausencia definitiva o transitoria de su titular, la Corte Suprema de Justicia podrá asignar a los Secretarios las funciones previstas en los incisos 2, 3 y 4 (excluyendo autorizar poderes para pleitos) del Artículo 123.

Tales asignaciones procederán únicamente si los Secretarios aceptaren en forma expresa y voluntaria la ampliación de funciones, sin que ello implique mayor erogación presupuestaria, ni compensación por mayores responsabilidades.



Provincia de Santa Fe Artículo 362 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...360 361 362 363

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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